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Términos y condiciones para clientes
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Contrato de prestación de servicios celebrado entre el cliente por una parte y por la otra, Screenko, S.A, sociedad debidamente establecida en la ciudad de Panamá, Panamá (en adelante denominada “LA EMPRESA”), se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS, en adelante EL CONTRATO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. LA EMPRESA se obliga a ejecutar, con su propio personal, equipos y medios, bajo su solo riesgo, cuenta y nombre, el conjunto de operaciones, que sean necesarias para prestar los servicios que ofrece y que sean requeridos por EL CLIENTE (en adelante denominado “EL SERVICIO”). El alcance preciso de cada labor que sea encomendada a LA EMPRESA será señalado por las partes mediante la suscripción del ANEXO I (Condiciones Particulares), que suscrito por los contratantes forma parte integrante de EL CONTRATO.

SEGUNDA: DURACIÓN Y MODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La duración de este contrato será de __________ desde la suscripción del presente contrato y el mismo podrá ser renovado previa notificación por escrito por parte del CLIENTE. LA EMPRESA se compromete y garantiza que EL SERVICIO será realizado de acuerdo con las más modernas técnicas de venta y mercadeo de productos que resulten aplicables a los canales de mercadeo y venta escogidos en el marco de esta contratación, sin interrupciones ni demoras y por personal calificado contratado por LA EMPRESA, previamente entrenado y con experiencia, que actuará en todo momento bajo la dirección, responsabilidad y conforme a las instrucciones impartidas por LA EMPRESA.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE, reconoce conocer y entender que, en el marco de la prestación del SERVICIO, se puede requerir la participación o intervención de EL CLIENTE en los procesos de LA EMPRESA, lo cual le será informado oportunamente por escrito.  En tal sentido, LA EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna por la demora o falta de prestación de servicios atribuible a EL CLIENTE por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de esa participación que del mismo se requiere.

Asimismo, las partes acuerdan que, cuando se trate de servicios de prestación o entregas periódicas, los servicios no prestados y/o las entregas no realizadas por la demora o falta de participación oportuna de EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en este parágrafo no serán debidos o acumulados para su prestación o entrega futura por parte de LA EMPRESA, entendiéndose que al incumplir su obligación  de participación EL CLIENTE pierde el derecho a la entrega específica de que se trate.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE reconoce conocer y entender que, en el marco de la prestación del SERVICIO, el material multimedia (fotografías, videos, gif, entre otros) necesario para la prestación del SERVICIO deberán ser enviadas por el CLIENTE  y en caso que sea necesario la utilización de los Bancos de Imágenes gratuitas estas deberán ser previamente aprobadas por el CLIENTE, exonerado a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad por el uso de las mismas.

PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE reconoce conocer y entender que, su participación es de suma importancia para la consecución del objeto del presente contrato, por lo tanto, en caso que ante un requerimiento de LA EMPRESA al CLIENTE no se obtenga respuesta en los siguientes 30 días continuos, contados desde el requerimiento realizado por escrito, se considerará el proyecto como abandonado y generará la terminación anticipada del presente contrato.LA EMPRESA no tendrá responsabilidad economica por la falta de prestación de servicios atribuible a EL CLIENTE por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de esa participación que del mismo se requiere. En caso de que EL CLIENTE solicite la reactivación del SERVICIO deberá  comprometerse por escrito a proporcionar la información requerida a tiempo y deberá realizar el pago de forma anticipada del cien por ciento (100%) de la contraprestación acordada y una indemnización correspondiente al veinticinco por ciento (25%) por su incumplimiento.

TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. EL CLIENTE reconoce que las marcas y productos de EL CLIENTE respecto de los cuales se solicite la prestación del SERVICIO son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE y, por tanto, EL CLIENTE se compromete a mantener vigentes todos los registros y permisos necesarios para la promoción y venta de los mismos, asumiendo cualquier responsabilidad frente a terceros que pueda eventualmente surgir con ocasión del uso de dichas marcas y/o lemas comerciales o de la venta de los productos asociados a los mismos, debiendo indemnizar a LA EMPRESA por cualquier gasto o indemnización en que deba incurrir con ocasión de tal eventual responsabilidad.

Asimismo, LA EMPRESA reconoce que única y exclusivamente corresponde a EL CLIENTE la propiedad de las marcas, lemas comerciales y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial de los productos fabricados y/o comercializados por EL CLIENTE, quedando únicamente autorizada LA EMPRESA a utilizarlos en el marco de la prestación del SERVICIO contratada por EL CLIENTE.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN. La contraprestación que EL CLIENTE pagará a LA EMPRESA por EL SERVICIO, será la convenida por las partes en función de los servicios contratados de conformidad con lo detallado en el ANEXO I (Condiciones Particulares) y según se detalle en las cotizaciones respectivas. LA EMPRESA presentará a EL CLIENTE la respectiva factura sobre EL SERVICIO efectivamente prestado en el mes inmediatamente anterior, que EL CLIENTE deberá pagar dentro de los diez (10) días continuos siguientes a su recepción efectiva en Dólares de los Estados Unidos de América como moneda exclusiva de cuenta y de pago, con exclusión de cualquier otra moneda, salvo acuerdo en contrario entre la partes que conste por escrito. En caso de demora o atraso en el pago superior a un mes por parte del CLIENTE, deberá pagar una indemnización equivalente al 5% del valor de la factura presentada por LA EMPRESA por cada mes de retraso.

QUINTA: TERMINACIÓN. EL CLIENTE podrá dar por terminado EL CONTRATO, notificando por escrito a LA EMPRESA, con por lo menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación, su intención de no continuarlo. En estos casos, EL CLIENTE no será responsable frente a LA EMPRESA por concepto de ninguna compensación, indemnización o daños de ningún tipo, bien sea por lucro cesante o pérdida de ingresos presentes o anticipados o de “goodwill”, o por los gastos, inversiones o compromisos realizados en conexión con este CONTRATO o por cualquier otra razón, y pagará únicamente los honorarios relacionados con EL SERVICIO efectivamente prestado por LA EMPRESA hasta la fecha de terminación.

SEXTA: TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Tanto el EL CLIENTE como LA EMPRESA podrán dar por terminado EL CONTRATO, unilateralmente y de forma inmediata, sin que dicha terminación genere una obligación de indemnizar a la otra parte, por cualesquiera de las siguientes causas: a) si la otra parte incurre en un incumplimiento grave y/o reiterado de los compromisos asumidos en EL CONTRATO; b) por la sola solicitud o declaración de estado de disolución, liquidación, quiebra o atraso, voluntario u obligatorio, de la otra parte; c) por demoras reiteradas injustificadas en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato; d) en caso que ocurra cualquier venta o transferencia voluntaria o forzosa de un porcentaje sustancial de las acciones de la otra parte o de sus bienes o cualquier cambio en el control y administración de LA EMPRESA; y e) si EL CLIENTE no obtuviere o mantuviere vigentes los permisos, autorizaciones y/o licencias necesarios que le permitan a LA EMPRESA prestar EL SERVICIO previsto en EL CONTRATO.

Igualmente, en caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago oportuno a LA EMPRESA de la contraprestación a que contractualmente se obliga, LA EMPRESA podrá dar por terminado el presente CONTRATO, unilateralmente y de forma inmediata, sin que ello releve a EL CLIENTE de verificar el pago omitido, más la indemnización de los intereses que su incumplimiento cause a LA EMPRESA.

SÉPTIMA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE. LA EMPRESA declara y garantiza que es una sociedad mercantil legalmente constituida, que presta al público en general servicios similares a los estipulados en EL CONTRATO, por lo que queda expresamente establecido y las partes así lo reconocen, que EL CONTRATO es de naturaleza estrictamente mercantil, considerándose a LA EMPRESA como una contratista de EL CLIENTE, es decir, que no se considerará intermediario de ésta pues, mediante contrato, LA EMPRESA se encargará de ejecutar EL SERVICIO con sus propios elementos y personal, además, su actividad especializada de mercadeo no es inherente o conexa con la de EL CLIENTE, ya que no participa de la misma naturaleza de la actividad a que ésta se dedica ni se produce con ocasión de ella. En este sentido, LA EMPRESA declara que el personal utilizado por ella para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en EL CONTRATO, es contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, siendo la escogencia de ellos de su libre elección y estando todos bajo su exclusivo dependencia, subordinación y absoluta responsabilidad, por lo que EL CLIENTE no tiene responsabilidad solidaria ni subsidiaria en materia laboral, económica o de cualquier otra índole con dicho personal y, por lo tanto, LA EMPRESA es la única responsable y garantiza absolutamente el cumplimiento de las obligaciones que asume con dicho personal, en su condición de único patrono, derivadas de las leyes laborales aplicables y por efecto de los contratos, individuales o colectivos, que haya celebrado con su personal o le sean aplicables. Por todo lo anteriormente dicho, es de la exclusiva cuenta de LA EMPRESA, todo lo relativo al pago de sueldos, salarios, vacaciones, utilidades, bonos, planes de prevención, prestaciones sociales, seguro social, paro forzoso, política habitacional, daño moral, lucro cesante, accidente o enfermedad ocupacional y, en general, de todo cuanto pueda corresponder a su personal por beneficios laborales de cualquier índole. Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea LA EMPRESA podrá disponer i) que algunos de sus empleados presten mayoritariamente servicios en relación con los productos fabricados, importados, comercializados, distribuidos y/o vendidos por EL CLIENTE, o ii) que algunos de sus empleados se abstengan de prestar servicios a clientes de LA EMPRESA que comercialicen productos directa o indirectamente competitivos con los de EL CLIENTE.

OCTAVA: INDEMNIZACIÓN. EL CLIENTE indemnizará y mantendrá libre de daños y de cualquier responsabilidad a EL CLIENTE, sus empleados, accionistas, directores, representantes y/o cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o subsidiarias, por cualquier imputación o responsabilidad que se trate de imponer de manera judicial o extrajudicial a LA EMPRESA o EL CLIENTE, sus empleados, accionistas, directores, representantes y/o cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o subsidiarias, por cualquier hecho atribuible a EL CLIENTE, sus empleados, ex-empleados, derivados del uso de las marcas y/o lemas comerciales asociados a los productos a los que se refiera la prestación del SERVICIO en el marco de la ejecución por parte de LA EMPRESA de sus obligaciones contraídas por medio del presente CONTRATO.  Asimismo, LA EMPRESA no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por su personal dependiente y/o contratista y/o personal de éstos, derivados de la prestación del SERVICIO, ya que, todo el material utilizado fue debidamente aprobado por EL CLIENTE..

NOVENA: CONFIDENCIALIDAD. LA EMPRESA conviene que toda información que por cualquier medio o modalidad le sea suministrada, proveída o divulgada por EL CLIENTE, o por terceros designados por éste, así como cualesquiera notas, resúmenes, análisis o material derivado de la mencionada información, será considerada como información confidencial y, en tal condición, no podrá ser revelada por LA EMPRESA a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por ningún medio, modalidad o forma, con excepción de aquellos casos en los cuales sea necesario e inherente a la prestación del SERVICIO al CLIENTE. Toda información suministrada a y/o utilizada por LA EMPRESA, permanecerá amparada por la presente cláusula de confidencialidad, en los términos aquí establecidos, mientras no se haya terminado la vigencia de EL CONTRATO, y hasta por el período de dos (2) años siguientes a la terminación del mismo. LA EMPRESA se compromete a mantener la información suministrada por EL CLIENTE y sus relacionados en general, en absoluta confidencialidad y no podrá hacer uso de ella de forma diferente a la determinada por EL CLIENTE y por la prestación normal de EL SERVICIO. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a limitar el acceso a la información, a la que aquí se hace referencia, únicamente al personal de su absoluta confianza y para los propósitos y fines estipulados por EL CLIENTE en EL CONTRATO. Esta obligación no se aplicará a la información confidencial que: i) al momento de ser suministrada esté generalmente disponible al público o después se convierta en información generalmente disponible para el público, siempre y cuando ello no sea producto de la violación de EL CONTRATO por parte de LA EMPRESA, sus agentes, contratistas, representantes o empleados; o que ii) en fecha anterior a la revelación por parte de EL CLIENTE, propietario de la información confidencial, ya estuviere a la disposición de LA EMPRESA sobre una base de no-confidencialidad.  Igualmente, EL CLIENTE acuerda que toda la información que por cualquier medio o modalidad le sea suministrada, proveída o divulgada por LA EMPRESA, o por terceros designados por ésta, así como cualesquiera notas, resúmenes, análisis o cualquier material derivado de la mencionada información, será considerado como información confidencial y, en tal condición, no podrá ser revelada por EL CLIENTE a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en las mismas condiciones establecidas en la presente Cláusula.

DÉCIMA: PLENA VIGENCIA. La omisión de alguna de las partes de exigir, en cualquier momento, el cumplimiento de cualquier obligación, término, condición, o modalidad establecida en EL CONTRATO, no será considerada como una renuncia a la misma, ni disminuirá o afectará su derecho de exigir a la otra parte el estricto y cabal cumplimiento de dichas obligaciones, términos, condiciones o modalidades originalmente pactada en EL CONTRATO y los anexos que forman parte integrante del mismo, salvo modificación que deberá constar por escrito suscrito por ambas partes.

UNDÉCIMA: MANEJO DE INVENTARIO. LA EMPRESA se compromete a mantener y proteger toda clase de material propiedad de EL CLIENTE y/o de cualesquiera de sus empresas afiliadas y/o subsidiarias que se encuentren en su posesión y que le haya sido provisto por EL CLIENTE, tales como productos, muestras de productos, empaques, material promocional impreso (POP) y/o artículos promocionales en general (en lo sucesivo denominados en su conjunto “LOS MATERIALES”). LA EMPRESA será responsable por cualesquiera daños que pudieren sufrir LOS MATERIALES, ocasionados por el personal de LA EMPRESA en el manejo de los mismos. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a poner en la guarda de LOS MATERIALES la misma diligencia que en la de las cosas que pertenecen a LA EMPRESA. LA EMPRESA deberá llevar un control riguroso e inventario  escrito de la existencia y ubicación de LOS MATERIALES. Dicho inventario estará disponible para ser revisado o retirado por la persona designada por EL CLIENTE. LA EMPRESA evitará que LOS MATERIALES sean utilizados para fines distintos a los establecidos para la prestación del SERVICIO.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación del presente CONTRATO, LA EMPRESA deberá devolver a EL CLIENTE, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes,  todos LOS MATERIALES que le hayan sido entregados y no utilizados en EL SERVICIO.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que LA EMPRESA ejecuta la prestación del SERVICIO con su propio personal, equipos y medios, aunque adicionalmente, también pueden utilizar LOS MATERIALES que le sean facilitados por EL CLIENTE, única y exclusivamente para la ejecución de EL SERVICIO.

PARÁGRAFO TERCERO: Dada la naturaleza de EL SERVICIO, LA EMPRESA podrá necesitar asistirse regularmente por trabajadores de EL CLIENTE, sin que esto implique en ningún momento que los trabajadores se encuentran bajo la dependencia o subordinación de LA EMPRESA.

DÉCIMA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES. Ambas partes se comprometen a cumplir a cabalidad con todas sus obligaciones legales en materia impositiva, particularmente y sin que esto constituya limitación alguna, pago de impuesto de actividades económicas, así como con cualquier otra clase de tributos, nacionales, estadales y/o municipales que le correspondan. Adicionalmente, EL CLIENTE garantiza a LA EMPRESA el cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias que rigen en su actividad comercial, en la cual recibe asistencia por parte de LA EMPRESA con la prestación del SERVICIO. LA EMPRESA se compromete y garantiza tramitar, obtener y mantener vigentes todas las licencias y/o permisos requeridos por Ley para la prestación del SERVICIO.

DÉCIMA TERCERA: CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE. Constituirá una eximente de responsabilidad en relación con el cumplimiento de las partes de sus recíprocas obligaciones contractuales, cuando el cumplimiento sea impedido por una causa extraña no imputable a las partes, debidamente comprobada, que no pueda ser vencida con razonable prontitud, especialmente aquellas que resulten como consecuencia de cualesquiera de los factores que, en forma enunciativa y no limitativa, se indican a continuación: a) incendio, b) explosión, c) fenómenos naturales, d) insurrecciones, e) conmoción civil, f) guerra, g) actos de enemigos públicos, h) bloqueos o embargos, i) mandato de cualquier autoridad o representante de cualquier gobierno, j) amenaza o riesgo potencial de la ocurrencia de cualesquiera de los factores antes mencionados, k) hecho del príncipe y, en general, cualquier otra causa, ya sea semejante o diferente de las enunciadas, que esté fuera del control de la parte involucrada y que no pueda ser vencida por ésta con razonable prontitud. En tales casos, la parte afectada deberá notificar y dar los detalles por escrito a la otra tan pronto como sea posible y la obligación de la parte afectada será suspendida, mientras dure la causa extraña no imputable, entendiéndose que si la imposibilidad de cumplimiento continuase durante un período mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del acaecimiento de la causa extraña no imputable, cualesquiera de las partes podrá dar por terminado el presente CONTRATO, dando notificación escrita a la otra de su voluntad. En estos casos, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún concepto, salvo lo que respecta a la obligación de satisfacer cualquier deuda que se encontrare pendiente de pago para la fecha en que se produjere dicha terminación y la obligación de confidencialidad establecida en este CONTRATO.

DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Las partes convienen que a los efectos de cualquier notificación o comunicación que se deba realizar con motivo de EL CONTRATO, las siguientes direcciones: info@grupoikonos.com

Toda comunicación o notificación se tendrá por entregada cuando sea enviada por correo sencillo o certificado, con acuse escrito de recibo en todo caso, o entregada personalmente y se obtenga el acuse de recibo correspondiente. Si fuere enviada por email deberá contar con certificación de recibo otorgada por el proveedor de servicios de email.

DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Este CONTRATO se debe regir por las leyes de la República de Panamá y debe ser interpretado de conformidad con las mismas. Toda controversia o diferencia susceptible de transacción por las partes, no excluida por la ley de resolución mediante arbitraje, que verse sobre la existencia, extensión, interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, será resuelta definitivamente mediante arbitraje en la Ciudad de Panamá. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un (1) árbitro, el cual decidirá conforme a derecho.

DÉCIMA SEXTA: ACUERDO TOTAL. EL CONTRATO y sus anexos, contienen todos y cada uno de los acuerdos a los cuales han llegado las partes con ocasión de la prestación del SERVICIO, por tal razón, sustituye y deja sin efecto cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que las mismas hubieren celebrado con anterioridad a la fecha de su firma. Cualquier modificación a alguna de las estipulaciones de EL CONTRATO deberá efectuarse por escrito y deberá estar debidamente firmada por los representantes de cada una de las partes, a fin de que produzca plenos efectos entre ellas. Los títulos de las diversas Cláusulas son incluidos, exclusivamente, para fines referenciales y, en ningún momento afectarán la interpretación de las mismas.

Actualizado el 5 de diciembre de 2018.

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